Art. 2

En vigor desde 10 dic 2020
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa concesionaria acompañada de declaración responsable, presentadas ambas antes del día 31 de diciembre de 2020 y cumplimentadas según modelo que se proporcionará por la Dirección General de Movilidad a través de la plataforma Notific@ dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto-ley. 2. La declaración responsable deberá contemplar el importe de la compensación de carácter extraordinario que cada entidad concesionaria cuantifica como perjuicio económico derivado de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda, los sobrecostes de las restricciones impuestas respecto a la ocupación y las medidas preventivas adoptadas durante el periodo regulado en este decreto-ley. Para ello deberá tomarse como base de cálculo los kilómetros realizados en el periodo equivalente de 2019 y la tendencia a lo largo de 2020, utilizando la metodología de cálculo prevista en el artículo 3. 3. A efectos de que la Dirección General de Movilidad pueda revisar la declaración responsable y cuantificar la cuantía de la compensación extraordinaria, la entidad concesionaria deberá presentar, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero, la documentación acreditativa de la siguiente información: a) Kilómetros recorridos, ingresos obtenidos y viajeros transportados por el concesionario para el periodo regulado en el presente Decreto-ley. A estos efectos, los ingresos deberán desglosar la base imponible y el IVA. b) Relación de vehículos y días utilizados en el marco del contrato durante el periodo analizado de 2020. c) Relación de facturas emitidas por empresas externas para la desinfección y limpieza de los vehículos durante el periodo regulado en este Decreto-ley. d) Oferta detallada de los servicios prestados en el periodo de compensación, con especial indicación de rutas, itinerarios y horario. 4. La presentación de la declaración responsable tendrá los efectos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, comportará el reconocimiento de la compensación si bien la Dirección General de Movilidad, una vez presentada la documentación a que se refiere el apartado 3, procederá en todo caso a comprobar lo declarado y cuantificar de forma definitiva el importe de la compensación que procede abonar que, en ningún caso, incluirá costes no asumidos por las entidades concesionarias. A estos efectos, la Dirección General de Movilidad utilizará los parámetros previstos en el artículo 3 para realizar la preceptiva comprobación de las declaraciones responsables, teniendo en cuenta para ello, tanto la documentación presentada por las entidades concesionarias, según se prevé en el anterior apartado, como la cuenta de explotación del ejercicio 2019, que obra ya en poder del referido órgano directivo, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan servicios de transporte regular de viajeros de uso general. Además de lo anterior, la Dirección General de Movilidad solicitará a las entidades concesionarias, en su caso, la presentación de cuantos documentos resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de lo declarado. 5. En caso de que el resultado de la comprobación que realice la Dirección General de Movilidad dé lugar a una cuantía distinta a la prevista en la declaración responsable presentada por la entidad concesionaria de que se trate, la persona titular del referido órgano directivo dictará resolución ordenando, en su caso, el reintegro del exceso o el abono de la misma por el importe que corresponda.

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BOJA-b-2020-90505#art-2

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