Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 15 mar 2025
1. Podrán redactar y elevar al Ayuntamiento de Palma el estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 53.3 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, las entidades públicas y las personas particulares.
2. Podrán promover proyectos residenciales estratégicos ante el Ayuntamiento de Palma el propietario único de los terrenos del ámbito del sector urbanizable o de la unidad de actuación, o la Junta de Compensación.
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Proeli/es-ib/dl/2025/03/14/3#art-8