Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 15 mar 2025
En caso de solicitarse licencia de edificación simultánea a las obras de urbanización, se estará a lo establecido en la legislación urbanística de aplicación. No obstante, la garantía que proceda se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
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eli/es-ib/dl/2025/03/14/3#art-12

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