Título TÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 29 may 2024
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto-ley tienen que fomentar la automatización de las actuaciones y los procesos mediante, entre otros, las siguientes acciones: a) La incorporación, en la fase de diseño de los procedimientos administrativos y servicios digitales, de actuaciones administrativas automatizadas, en los términos que se establecen en el artículo siguiente. b) La automatización, mediante integraciones tecnológicas o aplicando tecnologías de robotización, de las tareas y los procesos que, sin cumplir los requisitos para considerarse actuaciones administrativas automatizadas, se puedan llevar a cabo sin la intervención directa de los empleados públicos.
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eli/es-ib/dl/2024/05/24/3#art-65

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