Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 29 may 2024
Se añade una disposición adicional, la disposición adicional única, al Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Medidas para fomentar la autorización de centros y la consolidación de plazas. 1. Para fomentar la autorización de centros, las referencias al Decreto 58/2019 que se hacen en la disposición adicional tercera y en la disposición transitoria séptima del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, se deben entender efectuadas a este decreto-ley y a su fecha de entrada en vigor. 2. Para fomentar la consolidación de plazas, la referencia al Decreto 131/2008 que se hace en el apartado 4 de la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y se regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe entender efectuada a este decreto-ley.»
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eli/es-ib/dl/2024/05/24/3#art-21

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