Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 29 may 2024
Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«b) Sanción pecuniaria por infracción grave: – Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 euros. – Grado medio: de 6.001 a 20.000 euros. – Grado máximo: de 20.001 a 60.000 euros. c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave: – Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 euros. – Grado medio: de 200.001 a 400.000 euros. – Grado máximo: de 400.001 a 600.000 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2024/05/24/3#art-13