Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 9 mar 2021
1. A los expedientes que se formen para la ejecución de gastos derivados de los fondos a que se refiere este decreto-ley les será de aplicación la tramitación de urgencia y gozarán de preferencia, de conformidad con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del presente decreto-ley.
2. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
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Proeli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-23