Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 9 mar 2021
Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario podrán disponer la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados a los fondos europeos.
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eli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-19

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