Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 mar 2021
Aquellos expedientes con solicitudes de PCI en trámite de aprobar la renovación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, que contasen con informe social municipal antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de resolución por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, siempre que la misma no implique variación del importe de las prestaciones, serán en todo caso resueltas favorablemente, sin perjuicio de su revisión posterior en los términos señalados en el artículo 18.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por este Decreto ley.
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