Art. Artículo único
En vigor desde 19 mar 2021
La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado como sigue:
«1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.»
Dos. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Renovación. 1. La Administración municipal actuante tiene la obligación de informar a las personas beneficiarias, dentro del mes décimo de la percepción, de la fecha de la finalización del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovación. 2. La persona interesada podrá solicitar la renovación de la ayuda con una anticipación mínima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante solicitud ante la Administración municipal. Junto a la solicitud se acompañará una declaración responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido o no variaciones en las circunstancias económicas y familiares de la unidad de convivencia. A la vista de la documentación presentada a que se refiere el párrafo anterior, los servicios sociales de la Administración municipal emitirán un informe sobre la idoneidad a que se apruebe dicha renovación siempre que subsistan las causas que motivaron su otorgamiento. 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, si en dicho plazo se comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud de la renovación de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a fin de activar, en su caso, su renovación de oficio, en el plazo máximo de dos meses inmediato posterior, la Administración municipal mediante un informe social motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá proponer su renovación por un periodo adicional de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, además, las mismas circunstancias que motivaron la concesión. 4. El informe social, junto con la documentación aportada por la persona interesada, en su caso, será remitido a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que mediante resolución expresa y notificada fehacientemente a la persona interesada, aprobará la renovación de la ayuda por igual cuantía y por un período sucesivo de seis meses y con los efectos económicos desde el día siguiente al vencimiento del período inmediato anterior, siempre que la misma no implique variación del importe de las prestaciones que venía percibiendo y que del informe social municipal se derive que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación. No obstante, de esta renovación quedan excluidos los expedientes que conlleven un efectivo cambio de circunstancias que puedan implicar un aumento o disminución de las cuantías que le correspondan de la prestación, en cuyo caso por la Dirección General competente deberán ser valoradas para establecer los nuevos importes que les correspondan. En todo caso, la Dirección General competente podrá revisar las circunstancias que concurren en la unidad de convivencia, a fin de valorar la continuidad o no de las renovaciones por los subsiguientes periodos, así como si procede incrementar o disminuir el importe de las prestaciones, solicitando, en su caso, los informes complementarios que estime necesarios y verificando mediante las comprobaciones oportunas si la unidad de convivencia hubiera obtenido la resolución favorable de concesión o de denegación del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Administración de la Seguridad Social.»
Tres. Se modifica el artículo 42.2 que queda redactado como sigue:
«2. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserción, necesario para la gestión de la Prestación Canaria de Inserción por parte de estas entidades, la cual será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto: a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refiere el cálculo objeto de distribución. b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestación económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo. c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios sociales con carácter municipalizado.»
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