Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 14 abr 2021
1. El Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Previamente a la aprobación del Plan Estratégico Autonómico, y con el objetivo de consensuar el contenido, el Consell de Govern, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe constituir una Comisión integrada por un representante de cada consejería del Govern, el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, un representante de cada consejo insular y un representante de la FELIB. 2. El Plan Estratégico Autonómico debe ejecutarse por medio de los proyectos, tanto de iniciativa pública como privada o público-privada, que sean declarados estratégicos por el Consell de Govern, también a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y que pasarán a formar parte del Plan Estratégico Autonómico. En cuanto a los proyectos estratégicos con incidencia en el territorio de cada isla, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con antelación a la aprobación del Consell de Govern, debe someter los proyectos a una comisión mixta bilateral con cada uno de los consejos insulares, integrada por representantes del Govern de les Illes Balears y por un representante del consejo insular, con la asistencia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Los proyectos de alcance autonómico o interinsulares no deben ser objeto de las comisiones mixtas bilaterales. Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico implicarán, en todo caso, la tramitación urgente y el despacho prioritario de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 7 de este Decreto Ley. Por consiguiente, además de la reducción de plazos que implica la tramitación de urgencia, estos proyectos deben tramitarse con celeridad por parte de los entes y órganos que deban intervenir en el procedimiento y con preferencia sobre todos los otros. Si las administraciones públicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales no emiten, en los plazos máximo establecidos, los informes preceptivos, estos deben entenderse favorables, salvo disposición en contra en aplicación de la legislación sectorial. 3. Así mismo, en cuanto a los proyectos estratégicos de iniciativa pública, la aprobación de estos lleva implícita la autorización del Consell de Govern para contratar, para subscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 4. Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico pueden ser declarados de interés autonómico, por parte del Consell de Govern, a los efectos del capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. 5. Los proyectos estratégicos que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público, declarados también de interés autonómico, cuando impliquen actuaciones sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, pueden ser aprobados por el Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, aplicando las previsiones y con los efectos previstos en el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. 6. La ejecución de los proyectos que, siendo considerados estratégicos y/o de interés autonómico, encajen en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, deben tramitarse, respectivamente, al amparo de estas normas, aplicando también la tramitación urgente y el despacho prioritario establecido en los artículos 3 y 7 de este Decreto Ley. 7. Mediante un acuerdo del Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, deben crearse los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento que se consideren adecuados para la adecuada implementación y ejecución de los fondos, y también el resto de instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios.
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eli/es-ib/dl/2021/04/12/3#art-5

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