Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 14 abr 2021
1. De acuerdo con los artículos 42 y 80.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 44 del Real Decreto Ley 36/2020 tienen la consideración de gastos con financiación afectada los créditos que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, la Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación adecuada para el seguimiento de la ejecución de estos créditos. 2. No tienen la consideración de gasto con financiación afectada los créditos destinados a financiar proyectos en el ámbito de los fondos REACT-EU, sin perjuicio que la Dirección General de Presupuestos establezca una codificación adecuada para el seguimiento de la ejecución de estos créditos. 3. Las codificaciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo deben aplicarse en los proyectos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley. 4. La Dirección General de Fondos Europeos es el órgano responsable del seguimiento del gasto elegible financiado originariamente con cargo a créditos financiados con recursos ordinarios.
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