Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 24

En vigor desde 14 abr 2021
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades instrumentales que realice funciones en el ámbito de la planificación, la programación, la gestión, la coordinación, el seguimiento, el control, la evaluación o ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU puede percibir, con carácter excepcional, retribuciones variables vinculadas con el grado de cumplimiento de los objetivos o resultados de los proyectos correspondientes, de acuerdo con los parámetros de cumplimiento que se establezcan en estos proyectos. 2. Mediante un acuerdo del Consell de Govern, con el informe previo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y, si procede, con negociación colectiva previa, deben establecerse los criterios generales para la distribución y la aplicación de las retribuciones variables por objetivos o resultados a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-ib/dl/2021/04/12/3#art-24

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