Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 23

En vigor desde 14 abr 2021
1. La Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos deben priorizar la emisión y la remisión de los informes que, respecto de los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o de las contrataciones de personal laboral temporal, deban emitir de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de este Decreto Ley para los proyectos temporales que se aprueben, o, en otros casos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2020 o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, en relación con el artículo 21.2 de este Decreto Ley. 2. Así mismo, también deben priorizarse las emisiones y la remisión de los informes que, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 3/2020, deban emitirse para los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o las contrataciones de personal laboral temporal, en las unidades que hayan visto disminuido el número de efectivos por razón de la asunción de otras funciones por parte del personal propio de estas unidades en el ámbito de las actuaciones o los proyectos objeto de este Decreto Ley. 3. En particular, en la selección de personal funcionario interino del ámbito de los servicios generales, hay que ajustarse a lo establecido en la disposición adicional quinta de la mencionada Ley 3/2020, y también la disposición adicional quinta de este Decreto Ley. En caso de que el llamamiento deba hacerse a un número elevado de personas para ocupar puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, se puede llevar a cabo mediante un llamamiento colectivo, que puede ser telemático.
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eli/es-ib/dl/2021/04/12/3#art-23

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