Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 6 mar 2020
Para el desarrollo de las viviendas protegidas públicas será aplicable, según corresponda, el régimen previsto para las actuaciones edificatorias en suelo urbano o el régimen previsto para las actuaciones de transformación urbanística en el urbano y urbanizable en los términos establecidos en la Ley 12/2017 y, en su caso, en la legislación ambiental aplicable, con las especialidades previstas en este Decreto-ley.
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eli/es-ib/dl/2020/02/28/3#art-6

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