Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 mar 2020
1. La promoción de viviendas de titularidad pública autonómica conforme a lo previsto en este Decreto-ley corresponderá a la consejería competente en materia de vivienda o al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
2. Para acogerse al régimen previsto en este Decreto-ley, las viviendas de titularidad pública podrán ser promovidas por las restantes administraciones públicas o sus entes instrumentales mediante la previa suscripción de un convenio o instrumento jurídico-administrativo adecuado con la consejería competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pudiendo utilizarse al efecto las técnicas de colaboración interadministrativa previstas en la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/02/28/3#art-3