Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 27 mar 2020
Corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las siguientes competencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura:
a) las autorizaciones previstas en el artículo 79.1, letra a), y en el artículo 79.2, hasta el 31 de agosto de 2020.
b) el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 94.1, hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/03/25/3#art-2