Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Sistema de financiación

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición adicional cuarta, que mantendrán su vigencia hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior tendrán vigencia indefinida, los Capítulos I y II, a excepción de la vigencia temporal específica determinada en los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo III, con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda. 2. Lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 y en la derogación expresa a que se refiere la disposición derogatoria única tendrán vigencia indefinida, y entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía a la que se refiere el artículo 6 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237 Se modifica el a partado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df-2 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90093

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BOJA-b-2020-90061#disposicion-final-tercera

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