Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Sistema de financiación

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 mar 2020
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar, para la gestión eficaz de la Administración de la Junta de Andalucía, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo establecido en el presente Decreto-Ley.

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BOJA-b-2020-90061#disposicion-final-primera

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