Art. 12
En vigor desde 18 ene 2019
La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que el presente Decreto-Ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que puedan acordarse en los términos previstos en el punto 2 del artículo 1 de este Decreto-Ley.
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ProBOA-d-2019-90261#art-12