Art. [preambulo]
En vigor desde 8 ago 2017
El 7 de abril de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. Esta modificación se propuso con el fin de regular la posibilidad de comercialización turística en todas las tipologías de viviendas y evitar la prohibición existente respecto de los edificios plurifamiliares. En todo caso, no se trataba de una posibilidad indiscriminada, sino sujeta a determinados requisitos y limitaciones urbanísticas y de ordenación territorial, y a razones imperiosas de interés general.
Tras la tramitación parlamentaria, se aprobó la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, publicada en el «BOIB» n.º 93, de 31 de julio.
La tramitación parlamentaria resultó en la aprobación genérica del Proyecto de ley, junto con enmiendas. Sin embargo, se aprobó con el mantenimiento de un artículo que tendría que haber sido modificado: el artículo 49, cuya no modificación provoca que la Ley 8/2012 carezca de la coherencia necesaria que tiene que tener una norma jurídica, dado que este artículo solo posibilita la comercialización turística de dos tipologías edificatorias: las viviendas unifamiliares aisladas y los pareados, aunque el resto del texto, incluida la exposición de motivos, habla de la admisión condicionada de otras tipologías, en clara referencia a los edificios plurifamiliares integrados por más de dos pisos. El conjunto, pues, es una norma de clara dificultad interpretativa.
Para enmendar esta incoherencia, cosa que se considera urgente dada la trascendencia de la norma para nuestras islas, es necesario, mediante este Decreto ley, introducir la redacción del artículo 49 en los términos que tenía el Proyecto de ley, a la vez que se aprovecha para introducir una referencia a la emergencia en materia de vivienda.
Vistas las dificultades de la ciudadanía de acceso a la vivienda que en este momento se están dando en determinadas áreas de las Illes Balears, se hace necesario establecer un procedimiento regulado que permita declarar la emergencia en materia de vivienda para las zonas afectadas, en caso de que se acredite objetivamente esta situación de grave dificultad de acceso a la vivienda.
La aprobación de este Decreto ley trata pues, también, de dar una respuesta a la situación y fija un mecanismo ágil que tendría que permitir adoptar medidas que establezcan una respuesta adecuada, proporcionada e inmediata a estas dificultades, mientras no se haya completado la tramitación de la ley reguladora de la vivienda en el ámbito de las Illes Balears.
Esta declaración de emergencia en materia de vivienda posibilitará la aprobación de planes de acción específicos sobre las zonas más afectadas por esta necesidad de vivienda, que establecerán el conjunto de medidas más adecuadas para dar una respuesta adecuada a las dificultades que se identifiquen.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del 4 de agosto de 2017, se aprueba el siguiente Decreto ley
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Proeli/es-ib/dl/2017/08/04/3#preambulo-pr