Art. 1
En vigor desde 8 ago 2017
El artículo 49 de la Ley 8/2012 pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 49. Concepto.
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.»
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Proeli/es-ib/dl/2017/08/04/3#art-1