Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 54
En vigor desde 1 jul 2023
1. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.
2. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital tiene el carácter de prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
En la resolución de los procedimientos de esta ayuda complementaria se tendrá en cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. A estos efectos, se considerará agotado el crédito cuando se dicte la última resolución de concesión de ayuda complementaria que totalice el importe asignado en los correspondientes presupuestos. La situación de agotamiento del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», no admitiéndose más solicitudes a partir de dicha fecha, hasta el inicio del siguiente ejercicio presupuestario.
3. En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la existencia de crédito suficiente y adecuado para atenderla, de lo contrario se procederá a la desestimación de la misma.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 , entra en vigor a partir del 1 julio de 2023, según establece su disposicion final 5.
Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-54