Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2018
El Plan de inclusión sociolaboral finalizará por las siguientes causas:
a) Consecución de los objetivos de inclusión o inserción sociolaboral.
b) Incumplimiento por parte de la persona o personas que los suscriben de las actuaciones en él definidas, lo que implicará la pérdida del derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
c) Haber concluido el plazo de duración del mismo.
d) Acuerdo de las partes intervinientes.
En todos los casos, los servicios sociales comunitarios deberán comunicar en el plazo de 15 días hábiles, a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de medios telemáticos, la finalización de dicho Plan y las causas que la motivaron.
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ProBOJA-b-2017-90529#art-21