Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2018
1. El Plan de inclusión sociolaboral se elaborará por una persona profesional de los servicios sociales comunitarios y la persona responsable de referencia representante del Servicio Andaluz de Empleo. 2. El desarrollo de las actuaciones y su adecuación a los objetivos a alcanzar se revisarán al menos semestralmente, debiéndose hacer constar por escrito el resultado de dicha revisión en el informe de seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral. 3. El seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral se llevará a cabo por los servicios sociales comunitarios y por el Servicio Andaluz de Empleo.

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BOJA-b-2017-90529#art-20

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