Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 oct 2020
El Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue: «Artículo 5. Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior. En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados. 2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021. b) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía. c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía. d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos. 3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros. Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros, en los siguientes supuestos: a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 4. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.» Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue: «Artículo 10. Documentación acreditativa. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados: a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería. b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda. c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud. d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables. 2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor: a) Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico, excluidos cualesquiera otros servicios turísticos que se hayan contratado. Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del alojamiento o alojamientos turísticos contratados. b) Documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el prestador o prestadores del servicio de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante. d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda. e) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento. 3. En el supuesto de que no se preste el consentimiento para la consulta de los datos de la renta de personas físicas a través del Sistema de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, deberá acompañarse a la solicitud certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue: «1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, ya sea en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración. Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente decreto-ley serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para los casos de notificaciones a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica.» Cuatro. Se modifica el formulario de solicitud que figura como anexo al Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, quedando redactado como se indica en el Anexo II del presente decreto-ley.

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