Art. [preambulo]

En vigor desde 13 oct 2020
I El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2 como pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. A 5 de octubre, en todo el mundo han enfermado más de treinta y cinco millones de personas y han fallecido más de un millón, según la Universidad Johns Hopkins de Baltimore. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus (COVID-19), que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. El Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno de la Nación ha ratificado en cinco ocasiones el estado de alarma declarado mediante el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga fue adoptada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que extendió el estado de alarma hasta el día 21 de junio de 2020. España es el octavo país del mundo con más casos detectados, según datos de la misma Universidad. No solo ha sufrido la pandemia de forma singular, sino que aborda la fase de reconstrucción con debilidades específicas significativas. Su dependencia del turismo, uno de los sectores más perjudicados, se une a la escasa base tecnológica de su modelo productivo, a la fragilidad del mercado laboral, a la desigualdad enquistada tras la anterior crisis y a un nivel previo de endeudamiento público que condiciona los planes de estímulo. A nivel andaluz, esta debilidad es aún más acuciante por la mayor dependencia de la región del sector turismo y servicios y la reducida participación de la industria en la economía, el sector que genera mayor valor añadido y empleo. La industria andaluza se ha visto especialmente afectada en esta crisis, debido al pequeño tamaño medio de sus empresas y al reducido número de empresas de esas características, empresas que se han visto especialmente impactadas por cese y/o reducción de actividad, el cierre de las fronteras y la ruptura de las cadenas de aprovisionamiento. Como reflejo de esta incertidumbre, las últimas proyecciones del Banco de España incorporan varios escenarios. El primero, de «recuperación temprana», describe una situación en la que no se materializarían nuevos obstáculos relevantes en los próximos trimestres. En este escenario, el Producto Interior Bruto (en adelante PIB) retrocedería un 9% en 2020. El segundo escenario, de «recuperación gradual», incorpora un impacto más persistente de la caída de la actividad durante la fase de confinamiento e incluye la posibilidad de nuevos brotes de la enfermedad de intensidad moderada. Todo ello llevaría la caída del PIB este año al 11,6%. No se pueden descartar otros escenarios más negativos, como resultado, por ejemplo, de una evolución más adversa de la enfermedad o de un mayor daño de la crisis sobre el tejido productivo. Las proyecciones del Banco de España incluyen un tercer escenario, en el que la materialización de algunos de estos riesgos podría dar lugar a caídas del PIB para este año del 15%. En consecuencia, a pesar de la desescalada y el reinicio de la actividad, la realidad de las empresas que conforman el tejido industrial sometidas a esta situación de crisis económica y sanitaria es muy preocupante por sus limitaciones financieras y su escasa capacidad de financiación, por ello se hace necesario establecer medidas que permitan dotarlas de los recursos económicos que les permitan afrontar esta nueva situación, con la finalidad de evitar que se vean abocadas a su cierre y con ello a la destrucción del tejido industrial de la región andaluza. Ante la situación de emergencia sanitaria producida por la enfermedad COVID-19, el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social que está provocando. Entre otras, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla la necesidad de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, resultando esencial acelerar la investigación y el desarrollo relacionados con la enfermedad COVID-19, así como respaldar la fabricación de los productos necesarios para responder al brote. En este sentido, han sido aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución de coronavirus (COVID-19); y finalmente el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Con esta normativa, la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado diversas medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general con el fin de paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria. La situación de incertidumbre económica generada por la crisis sanitaria, económica y social, y la necesaria reactivación de la actividad económica, hacen necesaria la movilización de nuevos recursos, así como la gestión de las medidas ya implantadas, con criterios de eficiencia y eficacia, siendo de gran relevancia la inmediatez en su desarrollo y aplicación para el apoyo de las empresas. Las medidas de ayudas previstas en el presente Decreto-ley se adecuan al Marco Temporal (UE) de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, COVID-19, Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID. Al respecto del mismo, la Comisión Europea ha apreciado que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia». A tales efectos mediante el Marco Temporal, que fue aprobado con carácter de urgencia y con una duración limitada hasta el 31 de diciembre de 2020, «se establecen las posibilidades que tienen los Estados miembros, con arreglo a las normas de la Unión, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (“pymes”), que se enfrenten a una súbita escasez en este período, a fin de que puedan recuperarse de la situación actual. El objetivo es establecer un marco que permita a los Estados miembros apoyar a las empresas en crisis debido al actual brote de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior de la UE, garantizando unas condiciones de competencia equitativas.» A nivel nacional la base jurídica para la concesión de las ayudas está conformada por los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020 por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II y por las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N) y SA.57019 (2020/N). El estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado hasta el 21 de junio de 2020, ha provocado el cierre temporal de empresas y negocios, lo que acarrea enormes perjuicios a empresarios y autónomos. Nos encontramos ante una situación de crisis sanitaria que desemboca en una crisis económica. El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden al impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Una de las principales debilidades ampliamente diagnosticada del sistema económico andaluz es la reducida participación de la industria en la economía andaluza, principalmente volcada en el sector servicios. Por ser la industria el sector con mayor valor añadido, la que genera el empleo de mayor calidad, con mayor capacidad tractora y efecto multiplicador de la economía y vector de innovación, ha sido un objetivo de todas las estrategias regionales incrementar el peso de la industria. La Agenda por el Empleo 2014-2020 y la Estrategia Industrial de Andalucía (en adelante EIA2020) han tenido entre sus objetivos «reindustrializar Andalucía incorporando mayor valor añadido: elevar hasta el 22% del VAB el peso del sector industrial, que debe alcanzar el 15%, y servicios avanzados científicos y técnicos, que debe alcanzar el 7%». Otra debilidad bien conocida de la estructura económica andaluza es el pequeño tamaño de las empresas. Las dos primeras debilidades que identifica la EIA2020 son la escasa densidad industrial en la mayor parte del territorio regional, que unida a una elevada tasa de mortandad de las empresas de reciente creación, dificulta la generación de economías de aglomeración y la pequeña dimensión de la mayoría de las empresas, por su tamaño están limitadas para competir en mercados globales. Por ello, la EIA2020 tiene entre sus objetivos incrementar en un 20% el número de empresas entre diez y cincuenta personas trabajadoras, dado que son estas las que tienen mayor capacidad para competir. Es por ello que se considera necesario adoptar un conjunto de acciones encaminadas a establecer incentivos para las empresas relacionadas con el tejido industrial, dirigidas al mantenimiento de la actividad de las mismas instrumentando desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias y de urgencia, que estarán destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que está ocasionando la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma andaluza, evitando su destrucción y con ello, el sostenimiento del modelo industrial de Andalucía. Asimismo, la Recomendación del Consejo COM (2020) 509 final, 20.5.2020, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de España, confirma que el legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. No obstante, advierte a España que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia se distribuirán probablemente de forma desigual en las distintas Comunidades Autónomas españolas debido a sus diferentes modelos de especialización. En el caso de Andalucía, en donde los empleos que están relacionados con el sector industrial se sitúan por encima del 17% del empleo total, este impacto generado por la crisis supone un importante riesgo de que se amplíen las disparidades y desigualdades. Por este motivo, el Consejo advierte de que tal situación requiere de respuestas políticas específicas para cada región con objeto de evitar dicho riesgo. El Informe del Semestre Europeo señala para España como otro factor agravante en relación con la crisis provocada por la pandemia, el elevado número de pymes que configuran su tejido empresarial que generan una gran parte del empleo, siendo estas empresas las que se ven más afectadas por la crisis. Con el fin de prevenir quiebras de empresas, desde la Unión Europea se han adoptado con carácter de urgencia algunas medidas encaminadas a facilitar liquidez a las mismas. En este sentido recomienda a España que tome medidas durante los años 2020 y 2021 con el fin, entre otros, de: «Asegurar la aplicación efectiva de las medidas encaminadas a proporcionar liquidez a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores autónomos» y Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación e innovación». En consecuencia, alineado con las recomendaciones señaladas anteriormente por el Consejo de la Unión Europea, se consideran necesarias medidas complementarias a las existentes, mediante un nuevo decreto-ley que las apruebe en materia de apoyo a empresas, orientadas a paliar los efectos de esta situación en el tejido industrial de Andalucía, incidiendo especialmente en aquel segmento de sus pymes, el de las empresas de diez o más personas trabajadoras que son las que presentan, con carácter general, un mayor nivel de competitividad, y cuya quiebra supondría el más grave deterioro de la industria andaluza. Teniendo en cuenta además el impacto económico devastador que a las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces está suponiendo la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y como complemento a las distintas medidas ya adoptadas y, en especial, a las incluidas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, la Administración de la Junta de Andalucía considera necesario adoptar nuevas medidas con carácter urgente que permitan paliar en mayor medida dicho impacto económico. La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las empresas andaluzas, con todos los recursos e instrumentos disponibles, el acceso a la financiación de modo que se contribuya a minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y lograr que, una vez finalizada dicha crisis, se produzca lo antes posible un rebote de la actividad. Con dicha finalidad, este Gobierno considera que, en una situación de caída de las ventas y la paralización de la actividad en muchos sectores, cuanto menor sea el coste de dicha financiación más eficaz puede resultar en la protección del tejido productivo andaluz. Los CNAES seleccionados para ser objetivo de estas subvenciones, se corresponden con las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria y que fueron considerados no esenciales en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Dado que Andalucía ha lanzado en el contexto de la crisis instrumentos de apoyo a circulante en forma de avales y subvenciones a los gastos financieros que se adecúan preferentemente a empresas más pequeñas, con este instrumento se viene a atender un segmento de la estructura empresarial de forma complementaria. En este contexto, una eficiente gestión de los recursos públicos lleva consigo el aprovechar, en el marco de una política financiera y económica coordinada, todos los recursos de los que dispone la Comunidad Autónoma para ponerlos al servicio de las empresas andaluzas de la manera más eficaz posible. Establecido el marco a que se refieren los párrafos anteriores, con el presente decreto-ley se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a favor de las empresas industriales andaluzas con el objetivo de paliar el impacto del COVID-19 sobre el tejido industrial andaluz. Con ello se pretende propiciar la aprobación de un régimen de ayudas para superar el shock de circulante de las pequeñas y medianas empresas industriales ubicadas en Andalucía, con más de 9 personas trabajadoras, pertenecientes a las actividades consideradas no esenciales según el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Todo ello con el fin de facilitar la supervivencia de las empresas industriales a la crisis del COVID-19, de los subsectores industriales más afectados por la crisis y del segmento empresarial más resiliente por su tamaño, conservar una matriz de industrias autóctonas que haga posible reconstruir y relanzar un tejido industrial andaluz, capaz de adaptarse al cambio, con proyección internacional y con potencia para traccionar al resto de las pymes, así como evitar que la crisis provoque una importante destrucción del tejido empresarial andaluz, y con ello, un mayor distanciamiento con otras regiones. La tramitación de estas subvenciones excluye la concurrencia competitiva, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia de los requisitos establecidos en las bases reguladoras en las empresas que puedan obtener la condición de beneficiarias hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes. II La Constitución Española, en su artículo 148.1.18.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros aspectos, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, el artículo 37 del Estatuto reconoce como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en Andalucía el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico, desempeñando el turismo sostenible un papel relevante en la defensa del medio ambiente, junto a otros sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible, según su artículo 197. Y en este sentido, el turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía, en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad, que se ha visto enormemente ralentizado por la irrupción del COVID-19 que originó una situación de emergencia de salud pública que, desde que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia global. Por la Comunidad Autónoma de Andalucía se han adaptado desde su origen tanto medidas preventivas de salud pública dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio como, posteriormente, medidas dirigidas a la reactivación urgente del sector turístico que contribuyan a mantener negocios y puestos de trabajo, entre las que destacan la creación del distintivo turístico «Andalucía Segura», mediante el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que tiene como objetivo incentivar los viajes que realizan los andaluces por la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayuda a sufragar los gastos derivados de las pernoctaciones que se realicen en estos viajes y que desde su entrada en vigor el pasado 30 de septiembre ha tenido una gran repercusión mediática generando cientos de consultas tanto de los agentes del sector como de la ciudadanía en el corto periodo que ha transcurrido desde su aprobación. A la vista de las grandes expectativas despertadas, y dado el gran potencial y efecto multiplicador que esta medida está representando para el sector, debe redoblarse la apuesta por esta figura, pretendiéndose lograr mediante la presente modificación una ampliación del número de posibles beneficiarios, intensificándose el porcentaje de subvención hasta un 50% de la factura del servicio turístico de alojamiento para aquellas personas que no hayan tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019. Así mismo, y con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que las personas discapacitadas encuentran para viajar, se hace extensivo dicho porcentaje del 50% a las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, manteniéndose en ambos casos el límite máximo de subvención en 300 euros. Estas modificaciones están en consonancia con las medidas tendentes a hacer del turismo una actividad accesible e inclusiva, de forma que pueda ser practicada por todas las personas, independientemente de su situación personal, facilitando su disfrute por aquellos colectivos que podrían tener más dificultades a la hora de acceder al bono turístico. III La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía constituye el marco general y permanente de relación entre ambos Gobiernos, incluyéndose entre las funciones de una de sus Subcomisiones Permanentes, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias Competenciales, la prevención de conflictos de competencias entre ambas Administraciones. En virtud del procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el seno de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se han cerrado históricamente compromisos de solución de discrepancias abiertas entre ambas administraciones, incluso después de la impugnación de la norma, con el correspondiente desistimiento posterior, en una dinámica de cooperación y lealtad institucional entre administraciones en busca de una política de cooperación y diálogo, libre de confrontación. De conformidad con tales principios de cooperación y lealtad institucional, se han efectuado las negociaciones relativas al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, dando como resultado un acuerdo que tiene su plasmación en la disposición final segunda del presente decreto-ley. En todo caso, hay que señalar que la situación del proceso de desaceleración económica que motivó la adopción por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de las medidas de impulso del desarrollo económico y de la actividad productiva dirigidas a la simplificación de trámites y a la eliminación de trabas innecesarias mediante una simplificación de la regulación, no sólo persiste en la actualidad sino que se ha visto agravada como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su repercusión sobre la economía. Así, las medidas que se adoptan en materia audiovisual responden a la conveniencia de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, así como de favorecer el avance y consolidación del sector de la comunicación audiovisual en Andalucía, así como de su actividad productiva relacionada, mientras que las medidas relativas al patrimonio histórico, pretenden agilizar la tramitación de determinadas obras que por su entidad no afectan al patrimonio histórico, descargando a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, que podrán dedicar más atención a proyectos de más entidad y valorar con mayor detenimiento su afección al patrimonio histórico, y, al mismo tiempo se eliminan cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas. Sin perjuicio de ello, con la reforma introducida por el presente decreto-ley la realización de cualquiera de estas obras que impliquen una intervención mínima, consistente en obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, como son las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, si bien no estará sujeta a autorización administrativa, deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien. IV La situación de emergencia sanitaria junto con las medidas de prevención y contención necesarias para el mantenimiento de la salud pública han obligado a retrasar la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes, con la finalidad de asegurar el bienestar y la salud de los participantes, evitando situaciones de elevada confluencia de personal que pudieran favorecer la transmisión del virus. Por tanto, con carácter general, se ha pospuesto al año 2021 la ejecución de los procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias. Las medidas adoptadas para un comienzo y desarrollo seguro del curso 2020-2021 obligan al refuerzo de las plantillas docentes, que deberán cubrirse, en muchos casos, de manera urgente con personal funcionario interino. Por ello se hace necesario, en virtud de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que Andalucía tiene competencia exclusiva en la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, así como competencia compartida en la ordenación de la actividad docente, que a través de la inclusión de la disposición adicional segunda se articule un procedimiento extraordinario ágil, temporal y urgente de provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. El procedimiento actual que regula la provisión con carácter extraordinario de plazas vacantes en régimen de interinidad, cuando se prevea que las bolsas de trabajo ordinarias de los distintos cuerpos y especialidades no cuenten con personal suficiente para la atención del servicio educativo, establece el baremo de méritos que ha de aplicarse al mismo que, al menos, incluirá la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación exigida como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial. La complejidad en la tramitación de este procedimiento de bolsa extraordinaria, regulado en el Capítulo III de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, y la aplicación del baremo que se refiere en el mismo, para la cobertura extraordinaria y temporal de las plazas nuevas que se crean, dilataría en exceso la resolución de los procedimientos de provisión lo que impediría la inmediatez y celeridad que se exige para la ocupación de dichas vacantes. Por ello, se considera que existen justificados motivos para habilitar un mecanismo extraordinario, que agilice, ante la previsión de un número elevado de posibles participantes, la inmediata provisión de estos puestos docentes para garantizar la prestación efectiva del servicio educativo. Para lograr este objetivo se establece como criterio único de baremación la nota del expediente académico del título exigido para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Especialidades. Esta medida temporal y extraordinaria se implanta al amparo de las previsiones establecidas en el mencionado Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, y hasta la finalización del curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron la creación de dichas plazas. En este Real Decreto-ley se establece además la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de postgrado, o equivalente, para el nombramiento excepcional de funcionarios interinos si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad que sí cumplen con este requisito. Medidas todas ellas que requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia. V La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7). Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11). Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual. Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de la Presidencia, Administración Púbica e Interior, el Consejero de Educación y Deporte, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2020, DISPONGO

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