Art. 21

En vigor desde 13 oct 2020
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que pueda operar con normalidad y atender sus pagos. b) Mantener la actividad económica en sus centros operativos en Andalucía en el sector tenido en cuenta para la concesión de la ayuda al menos un año a contar desde la fecha de su pago. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. f) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de su actividad que la misma está subvencionada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. i) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de estas obligaciones o por la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa de subvenciones. k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control. l) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley. Transcurrido el plazo conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo. m) Cumplir con las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en los términos previstos en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, asegurándose de que los gastos declarados son conformes a dichas normas, sobre la base de normas nacionales, salvo que la subvencionabilidad del gasto se determine en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, estableciendo normas específicas. En concreto, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, (UE) se añade en el artículo 3, apartado 1 de este último lo siguiente: «Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública». n) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación. 2. Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades: a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. b) Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. c) Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. d) Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos. 3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

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BOJA-b-2020-90403#art-21

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