Art. 18
En vigor desde 13 oct 2020
1. Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
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ProBOJA-b-2020-90403#art-18