Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 7
En vigor desde 4 nov 2020
7.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de la subvención para la creación de nuevo empleo en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidados es de 4.294.295,76 euros, de los cuales 1.400.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/480000100/314/0000 en la anualidad 2020, 1.820.295,76 euros en la anualidad 2021 y 1.074.000,00 euros en la anualidad 2022, condicionados a la distribución del gasto plurianual que apruebe el Gobierno.
7.2 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversión descrita al artículo 3 a, v del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, n.º CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.
Se modifica el .1 por el del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15840
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/25#art-7