Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 3

En vigor desde 18 jun 2020
3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas empleadoras o las entidades sin ánimo de lucro que ofrezcan un contrato laboral para hacer trabajos de cuidado de personas mayores o dependientes por un mínimo de 12 meses a personas que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social en los últimos 2 años contados desde la fecha de firma del contrato o a personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril. 3.2 Los contratos de trabajo mencionados en el punto anterior tendrán siempre una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. También se aceptarán varias solicitudes de contrataciones a tiempo parcial que correspondan a jornadas semanales superiores o iguales a 10 horas a favor de una misma persona trabajadora. En este caso, la retribución mínima se entenderá como la de la suma de todos los contratos presentados y la tramitación de cada una de las solicitudes se hará de manera independiente. 3.3 La persona o entidad empleadora se compromete a garantizar el pleno cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del trabajo del hogar familiar previstos en la legislación vigente y está obligado a adoptar las medidas necesarias para procurar que el trabajo de estos trabajadores se realice en las condiciones de seguridad e higiene debidas, tal como prevé el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 3.4 Las personas o entidades empleadoras deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, si procede, con la Seguridad Social. 3.5 En el caso de que la persona empleadora sea una persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar de esta tendrán que ser superiores, una vez descontado el pago del salario convenido, al 25% del salario medio de Cataluña, fijado en 25.180,44 euros anuales, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 50% del índice mencionado. Y si la unidad familiar incluye a más de dos personas, se tendrá que añadir un 15% del salario medio de Cataluña más por cada miembro adicional. 3.6 En el caso de que la persona empleadora sea una persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar de esta tendrán que ser inferiores, una vez descontado el pago del salario convenido, a 2,5 veces el salario medio de Cataluña en cómputo anual, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, los ingresos deben ser inferiores a 4,5 veces el salario medio de Cataluña. Y si la unidad familiar incluye a más de dos personas, los ingresos de la unidad familiar tendrán que ser inferiores, adicionalmente, en 1,5 veces el salario medio de Cataluña por cada miembro adicional. 3.7 A los efectos del cumplimiento de los requisitos de los apartados 3.5 y 3.6, la unidad familiar se entiende como una unidad de convivencia formada exclusivamente por los cónyuges o parejas de hecho registradas y los ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
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