Art. [preambulo]
En vigor desde 18 jun 2020
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, la situación de pandemia, tanto los profesionales de la salud como los profesionales que prestan servicios en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, han combatido la COVID-19 de forma directa bajo condiciones complejas, lo que ha supuesto un desgaste tanto físico como emocional.
Durante este tiempo, los profesionales de estos sectores han visto alterados horarios, turnos de trabajo, tareas habituales e incluso la ubicación donde normalmente prestan el servicio. Esta situación la han mantenido de forma continuada durante más de dos meses incrementando la intensidad y la carga de trabajo.
Por todo lo expuesto, resulta necesario materializar en un nuevo Decreto-ley una serie de medidas dirigidas principalmente a reconocer la implicación y el compromiso que estos profesionales han demostrado, aunque este reconocimiento en ningún caso puede compensar plenamente el esfuerzo y el compromiso físico y mental de los colectivos implicados.
Este Decreto-ley se estructura en tres artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.
Los artículos 1 y 2 regulan, respectivamente, los complementos de productividad extraordinarios a los profesionales sanitarios y al personal de los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física y se fijan las cuantías. Por otra parte, el artículo 3 establece las normas comunes a los dos artículos precedentes, donde se regulan situaciones de carácter especial.
Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda, establecen el régimen de atribución de los complementos al personal del SISCAT o que preste servicios en entidades privadas de carácter residencial no comprendidos, por tanto, en los artículos 1, 2 y 3 de este Decreto-ley. Finalmente, en el resto de disposiciones adicionales establecen los mecanismos para determinar la financiación y el régimen de modificaciones presupuestarias preciso para el cumplimiento de lo contenido en este Decreto-ley.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de una grave situación sanitaria inédita y compleja que requiere adoptar de manera urgente medidas que reconozcan y compensen, tanto como sea posible, el esfuerzo y dedicación del personal del sector más implicado en la lucha contra la pandemia.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Política Digital y Administración Pública y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/24#preambulo-pr