Art. 2
En vigor desde 18 jun 2020
2.1 Este artículo es aplicable al personal de la Administración de la Generalidad que haya prestado servicios, incluido el que ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
2.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior que haya prestado servicios efectivos mayoritariamente de forma presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria, con los importes individuales siguientes:
Auxiliar de geriatría: 900 euros.
Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.
Coordinador/a asistencial: 900 euros.
Médico/a: 900 euros.
Diplomado/da en enfermería: 900 euros.
Otros profesionales: 500 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/24#art-2