Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 5 ago 2020
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencias en materia de salud en cuyo territorio se haya cometido la presunta infracción. En el caso de que la presunta infracción pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponderá la incoación del procedimiento sancionador al titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio tenga su domicilio la persona física o jurídica presuntamente responsable. En el supuesto de que la presunta infracción se haya cometido en el territorio de más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el domicilio de la presunta persona infractora se encuentre fuera del territorio de Andalucía, la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia sanitaria que se designe por el órgano directivo central competente en la materia de salud pública. 2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones pecuniarias correspondientes, los siguientes órganos: a) La persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia sanitaria cuando la cuantía de la sanción no exceda de 60.000 euros. b) La persona titular del órgano directivo central competente en la materia objeto de la presunta infracción cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 60.001 y 100.000 euros. c) La persona titular de la Consejería con competencia en materia sanitaria cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.

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BOJA-b-2020-90362#art-15

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