Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 4 jun 2020
La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos a las personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de las medidas adoptadas por la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y durante el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 6 de mayo de 2020 en el que no han podido obtener ingresos por las actividades suspendidas, o bien estos no han superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-4

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