Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 4 jun 2020
No podrán solicitar esta ayuda las empresas y entidades siguientes: a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan un ERTE en activo en una actividad vinculada a las actividades de ocio educativo del verano. b) Las empresas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro enmarcadas y reguladas legalmente en el ámbito deportivo (clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente deportivas.
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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-25

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