Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 4 jun 2020
Esta ayuda podrá destinarse a las siguientes finalidades: 1. Para la adaptación de las infraestructuras de alojamiento, comida y pernoctación con el objetivo que garanticen las medidas sanitarias necesarias y pertinentes. 2. Para la adquisición de material de protección individual para los trabajadores y los niños y adolescentes, higiene y de control sanitario, tanto personales (mascarillas, pañuelos de papel, etc.) como colectivos (termómetros frontales, gel hidroalcohólico, productos desinfectantes, papeleras de pedal, dispensadores de toallas de un solo uso, etc.). 3. Para la adecuación y adquisición de material pedagógico, lúdico, deportivo, de papelería, necesario para cumplir las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-22

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