Art. Artículo segundo

En vigor desde 8 feb 2022
1. Se añade una nueva disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente: «Disposición adicional decimoctava. Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico. Se constituye la Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este órgano se adscribe a la consejería competente en materia de Función Pública. La representación de esta es unitaria, está presidida por la Dirección General competente en materia de Función Pública y cuenta con representantes de las consejerías con entes del sector público instrumental adscritos. La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, se distribuye en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal y comités de empresa, en el conjunto de los entes del Sector Público Instrumental autonómico. Son materias objeto de negociación el desarrollo común de aquello establecido en la normativa aplicable, incluidas las diferentes leyes de presupuestos así como las relativas al establecimiento de condiciones de trabajo comunes, de criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes dentro del marco de sus competencias, que se tienen que comunicar a esta Mesa.» 2. Se añade una nueva disposición adicional, la decimonovena, a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente: «Disposición adicional decimonovena. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene que elaborar un Acuerdo marco para el sector público que incluya las condiciones de trabajo comunes aplicables a todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación, previamente establecidas en la Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico. Este Acuerdo se tendrá que aprobar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y será directamente aplicable a los entes del sector público sin perjuicio de la capacidad de los diferentes órganos de negociación de cada ente de las peculiaridades dentro del marco de sus competencias.»
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