Art. Artículo primero

En vigor desde 8 feb 2022
1. Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente: «Disposición transitoria séptima. Creación de la Mesa de negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Se crea la Mesa de negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la preceptiva negociación sindical, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que se regulan en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La representación es unitaria y está presidida por la consejera competente en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la persona en quien delegue la representación. Pueden formar parte de esta representantes de las administraciones que se adhieran a esta Mesa de negociación. Junto con el escrito de adhesión se tienen que aportar actas de elecciones sindicales y certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de negociación; en el caso de tener constituida mesa general conjunta (personal laboral y personal funcionario) se tiene que acreditar la representatividad de esta mesa; en caso de no tener constituida mesa general conjunta, se tiene que acreditar la representatividad de la mesa de negociación de personal funcionario y del comité de empresa, y en caso de no tener constituida mesa, se tiene que acreditar la representatividad a efectos de negociación en el ámbito de la administración adherida. También se puede adherir la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears. Forman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma, así como aquellas organizaciones sindicales que hayan obtenido el diez por ciento o más de representatividad en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación de las administraciones adheridas a la Mesa. En el momento de la constitución de la Mesa, se tiene que fijar la representatividad según las adhesiones presentadas, el número de miembros por organización sindical según la representatividad acreditada y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de esta Mesa. Se exceptúa del ámbito de negociación de esta mesa al personal docente, que tiene un marco normativo propio, y al personal estatutario, que tiene su propio ámbito de negociación por sus características y particularidades.» 2. Se añade una disposición transitoria, la octava, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente: «Disposición transitoria octava. Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. 1. Se crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión tienen que estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma, y el resto de administraciones locales a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB). 2. La Comisión estará integrada por siete representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designados por el Consejo de Gobierno, un representante de cada una de las administraciones insulares, un representante del Ayuntamiento de Palma y cuatro representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears. La presidencia de la Comisión será ejercida por la consejera competente en materia de función pública. El secretario de la Comisión, que no tendrá el carácter de miembro de esta, será un funcionario del subgrupo A1 nombrado por la consejera competente en materia de función pública.»
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