Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 8 abr 2022
En las mesas de contratación celebradas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley para la adjudicación de contratos financiados con fondos del MRR, deberá figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de Interventor, un representante designado por la Intervención General previa solicitud del órgano de contratación.
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eli/es-ar/dl/2022/04/06/2#art-13

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