Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 8 abr 2022
En las mesas de contratación celebradas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley para la adjudicación de contratos financiados con fondos del MRR, deberá figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de Interventor, un representante designado por la Intervención General previa solicitud del órgano de contratación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dl/2022/04/06/2#art-13