Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 8 abr 2022
Para obtener la condición de beneficiario de una subvención financiada con fondos procedentes del MRR, se presumirá que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de acreditarlos, salvo que razones fundadas, que se harán constar en el expediente, aconsejen exigir su acreditación.
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eli/es-ar/dl/2022/04/06/2#art-12

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