Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 8
En vigor desde 17 may 2022
En todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con la situación de menores de 18 años, la Junta de Extremadura garantizará, entre otros, los siguientes derechos:
a) Derecho a que en la toma de decisiones prime su interés superior.
b) Derecho a ser escuchados e informados, de una forma adecuada a su edad y madurez, durante todo el proceso y sobre las medidas de protección y recursos con los que cuentan.
c) Derecho a recibir toda la información, y si es necesario derecho a ser acompañado junto a la persona responsable del mismo, para que puedan realizar la solicitud de protección temporal.
d) Derecho a estar en comunicación con sus familiares con los medios que puedan estar disponibles.
e) Derecho de acceso a una adecuada asistencia sanitaria y educativa.
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Proeli/es-ex/dl/2022/05/04/2#art-8