Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo

En vigor desde 6 abr 2020
1. Los órganos concedentes de subvenciones podrán acordar de forma motivada que no constituya incumplimiento a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención, la falta de cumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción completa de las actividades que fundamentaron su concesión, a consecuencia directa de la suspensión de actividades culturales y deportivas y el cierre de sus establecimientos y locales motivado por la declaración del estado de alarma, o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. Igual consideración tendrá la falta de cumplimiento del plazo para la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado por parte de la persona o entidad beneficiaria. 2. A tal efecto, el órgano concedente podrá de forma motivada: a) Flexibilizar en las correspondientes convocatorias el plazo y la forma de justificación del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención; así como los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la justificación de los gastos objeto de subvención y para considerar cumplido el objeto y finalidad de la ayuda en relación con el gasto mínimo realizado y justificado. Así mismo, podrá incrementar en las convocatorias el importe máximo de las ayudas previsto en las respectivas bases reguladoras. b) Anticipar el importe total de la subvención a la persona beneficiaria, con prestación de la correspondiente garantía cuando quede acreditada, en la forma que se determine en la convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, la pérdida o disminución significativa de su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. En este caso, no será aplicable la limitación porcentual contenida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. c) Acordar tanto en las subvenciones de concurrencia competitiva como en las previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, la financiación de los gastos realizados por las personas o entidades beneficiarias, aunque no se hayan logrado, total o parcialmente, las actuaciones objeto de la subvención. 3. En todo caso, tendrá que quedar acreditado que los gastos en que incurra la persona o entidad beneficiaria han sido efectivamente soportados por ésta y que su actuación ha tendido inequívocamente a la satisfacción de los compromisos objeto de la subvención.

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DOGV-r-2020-90092#articulo

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