Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 6 abr 2020
En el caso de las ayudas individualizadas de transporte escolar concedidas para el curso 2019-2020 para el alumnado que no puede ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que se encuentre escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat, se entenderá justificado por las personas beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, aunque los días de no asistencia a clase, durante el periodo de suspensión de la actividad presencial consecuencia de la emergencia sanitaria, supusieran más del 20% del total de días del curso escolar.

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DOGV-r-2020-90092#art-7

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