Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 mar 2020
Se modifica el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Dos, en los siguientes términos:
«Dos. Gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá fijar los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el uso exclusivo e integral de sistemas telemáticos e informáticos.
2. En los supuestos anteriores, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos, sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en soporte papel ante dicha oficina gestora de los documentos notariales a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, entendiéndose cumplidas las obligaciones formales de presentación de dichos documentos, sin perjuicio de la obligación de presentación de aquellos otros que vengan exigidos por la normativa del respectivo impuesto. En este último caso, se habilitarán los medios técnicos para su presentación por vía telemática.
3. De igual modo y en relación con las garantías y cierre registral, establecidos en el artículo 54 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el uso por los contribuyentes del sistema de gestión tributaria telemática integral a que se refiere este apartado Dos y en los términos y condiciones que la Consejería competente en materia de Hacienda fije reglamentariamente, surtirá idénticos efectos acreditativos del pago, exención o sujeción que los reseñados en tales disposiciones. La Consejería competente en materia de Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata de la veracidad de la declaración tributaria telemática a fin de que las Oficinas, Registros públicos, Juzgados o Tribunales puedan, en su caso, verificarla u obtenerla en formato electrónico.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado Siete, con el siguiente contenido:
«Siete. Obligaciones formales a efectos tributarios.
1. El cumplimiento de las obligaciones formales de los titulares de las notarías que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato, condiciones y diseño que se apruebe mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de las notarías remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una declaración informativa o ficha de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinarán los actos o contratos a los que se referirá la obligación, así como el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de aquélla.
Asimismo, deberán remitir por vía telemática, a solicitud de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, copia electrónica de los documentos públicos autorizados.
Lo establecido en el presente apartado podrá extenderse a las notarías con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado.»
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90073#art-3