Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 dic 2019
Se habilita a los Consejeros competentes en las respectivas materias, para aprobar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias cuya aprobación debe hacerse mediante Orden según este Decreto-Ley, y las que resulten necesarias para su aplicación y desarrollo.
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