Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final octava
En vigor desde 28 dic 2019
El reglamento de pesca profesional en el Mar Menor previsto en el artículo 60, deberá aprobarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley.
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ProBORM-s-2019-90599#disposicion-final-octava