Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final octava
111 / 112En vigor desde 28 dic 2019
El reglamento de pesca profesional en el Mar Menor previsto en el artículo 60, deberá aprobarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley.
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ProBORM-s-2019-90599#disposicion-final-octava