Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 28 dic 2019
Las medidas previstas en la Sección II del Capítulo VII de este Decreto-ley serán adoptadas sin perjuicio de las competencias del Estado que incidan sobre la ordenación y gestión de la navegación en el Mar Menor.
A tal efecto, se fomentarán mecanismos de cooperación y colaboración entre las autoridades estatal y autonómica para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en dicha Sección al objeto de conseguir una mejor protección del Mar Menor.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#disposicion-adicional-septima