Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Art. 41
En vigor desde 28 dic 2019
1. Los invernaderos con cubierta plástica impermeable deberán disponer de estructuras de recogida de aguas de lluvia.
2. La infraestructura de almacenamiento que recoja las aguas de lluvia deberá tener la dimensión suficiente para retener un volumen de escorrentía de lluvia equivalente al menos a 100 litros/m2; y, si se comparte para otros usos, no deberá llenarse nunca por encima del nivel que permita recoger y almacenar dicho volumen de forma segura en caso de lluvia, evitando el riesgo de desbordamiento.
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ProBORM-s-2019-90599#art-41